domingo, 8 de febrero de 2015

FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES FISCALES



Las formas son:  

EL PAGO. 

Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden: 
  
1. Gastos de ejecución. 
2. Recargos. 
3. Multas. 
4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).
LA CONDONACIÓN. 

Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos: 

La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
Debe ser general. 
Procede por región o por rama de actividad. 
Debe estar contemplada en una ley. 
  
El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional. 
  
LA CANCELACIÓN. 

Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal. 
  
COMPENSACIÓN. 

Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. 
  
El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan. 
  

CADUCIDAD. 

Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente. 
  
PRESCRIPCIÓN. 

Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. 
  
Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.

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