lunes, 9 de febrero de 2015

ESTRUCTURA DE LAS LEYES DE MEXICO Y 5 ASPECTOS RELEVANTES DE LA CONSTITUCION



Estructura o jerarquía de la ley de México
v 


  •    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  •  Tratados internacionales
  • Leyes Federales

  • Leyes Locales

  • Reglamento de leyes

  • Reglamento de instituciones
  • Sentencias judiciales


5 aspectos relevantes de la constitución

Art 3: Establece el derecho a la educación básica obligatoria (preescolar, primaria, secundaria) gratuita y laica

Art 4: Igualdad entre los hombres y mujeres ante la ley

Art 27: Declara que la propiedad de las tierras y aguas corresponde a la nación originalmente

Art 123: Es la base de la legislación del trabajo e incluye el derecho a la huelga, la jornada de 8 horas, un salario mínimo y el reparto de utilidades

Art 130: Establece que el estado es laico y regula el papel de la iglesia en el país

domingo, 8 de febrero de 2015

CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES


LEY DEL IVA


LEY DE ISR

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TIPOS DE CONTRIBUCIONES


El artículo 2° del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las contribuciones son:

LOS IMPUESTOS son el grupo más grande de contribuciones y el más conocido por las personas. los impuestos en México se clasifican en dos grandes grupos:

a)    los impuestos sobre las actividades
b)     los impuestos al consumo
del primero, podemos mencionar al impuesto sobre la renta (isr).
 del segundo, podemos mencionar al impuesto al valor agregado (iva).
y deberán pagarlos aquellas personas físicas o morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho

LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: son aquellas contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o bien, por las personas que se beneficien directamente por servicios de seguridad social brindados por el estado.
 En México, existen tres grandes entidades que brindan servicios de seguridad social:
IMSS
ISSSTE
Secretaría de salubridad y asistencia 

LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS son contribuciones marcadas en las leyes a cargo de personas físicas y morales, que se beneficien directamente por obras públicas.
 Un ejemplo seria si el gobierno federal construye una autopista, los usuarios deberán pagar el peaje; es decir, el uso de la misma, para recuperar la inversión y realizar su mantenimiento.

 LOS DERECHOS: Son contribuciones establecidas en ley, que deberán pagar personas físicas y morales que reciban la autorización de explotación de bienes propiedad de la nación

FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES FISCALES



Las formas son:  

EL PAGO. 

Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden: 
  
1. Gastos de ejecución. 
2. Recargos. 
3. Multas. 
4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).
LA CONDONACIÓN. 

Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos: 

La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
Debe ser general. 
Procede por región o por rama de actividad. 
Debe estar contemplada en una ley. 
  
El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional. 
  
LA CANCELACIÓN. 

Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal. 
  
COMPENSACIÓN. 

Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. 
  
El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan. 
  

CADUCIDAD. 

Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente. 
  
PRESCRIPCIÓN. 

Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. 
  
Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.

ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS



Sujetos del Impuesto. Son 2 tipos, sujeto activo y sujeto pasivo.
El sujeto activo es el Estado personificado en la Haciendo publica y que tiene en términos de la Constitución la posibilidad legal de exigirle a los ciudadanos Mexicanos que contribuyan para el gasto publico.

El sujeto pasivo es la persona física o moral que tiene la obligación de pagar los impuestos, cooperar con la Hacienda Pública para  determinar prestaciones a cargo de terceros, retener y enterar impuestos etc.

Objeto. El objeto es la realidad económica sujeta a imposición, el hecho generador del impuesto, generalmente en el titulo de la Ley se expresa su objeto, lo que grava como por ejemplo la Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo, misma que grava los depósitos bancarios hechos en efectivo.


Base. La base en la cantidad de bienes percibida por el sujeto pasivo, sobre la que se ha de calcular el impuesto, es la cuantía sobre la que se determina el impuesto, es decir, la cuantificación del hecho generado.
   
    Tasa o Tarifa. Es la cantidad de dinero generalmente representada en porcentajes que ha de pagarse a la hacienda pública por cada bien o cosa, o conjunto de bienes o cosas sobre los cuales se fija el impuesto en cada caso, como por el ejemplo el 16% del Impuesto al Valor Agregado aplicable sobre la enajenación del un bien.